SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

1)

Ronald Alpire Ulloa y Hernán Soria Galvarro Arispe, a través de su abogado en audiencia, manifestaron que: 1) No debió admitirse la acción de amparo constitucional, en razón a que los accionantes no fundamentaron su legitimación activa y tampoco señalaron los agravios sufridos ni los derechos constitucionales vulnerados; 2) En el proceso interdicto de recobrar la posesión, los accionantes no fueron demandados, no fueron parte, además que no se lo instauró para dirimir el derecho propietario, por lo que, los accionantes tienen la vía ordinaria expedita para hacerlo, lo que prueba no agotaron la vía ordinaria, no habiendo cumplido con el principio de subsidiariedad; y, 3) A pesar de lo expresado, ingresando al fondo de la demanda de la acción constitucional, cabe señalar que a los accionantes no se los va a lanzar; es decir, que el mandamiento de desapoderamiento emitido por la autoridad judicial no es sobre el terreno que alegan, además que no fueron parte en el interdicto y que efectivamente existe una Sentencia ejecutoriada que se tiene que ejecutar; y si los accionantes consideran que se les vulneró sus derechos pueden acudir a la vía ordinaria, para que se dilucide su derecho propietario; solicitando por lo expresado, se deniegue la tutela peticionada.