SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
Fragmento 10
El Tribunal Constitucional Plurinacional, se ha pronunciado en forma reiterativa sobre la ineludible fundamentación y motivación que debe contener toda resolución judicial o administrativa, como elemento fundamental del debido proceso, porque a través de ella, el justiciable sabe los motivos o razones de la decisión de las autoridades que las emiten; quienes tienen el deber jurídico de pronunciarse sobre todos los puntos expuestos como agravios, puesto que la omisión de uno o de varios de ellos constituye vulneración del derecho fundamental citado. Así la SCP 0405/2015-S2 de 20 de abril de 2015, señaló:“Queda establecido que la motivación y fundamentación de las resoluciones, hayan sido éstas emitidas en sede jurisdiccional o administrativa, son elementos integradores de derecho-garantía-principio del debido proceso, por lo que toda Resolución debe contener imprescindiblemente la exposición de los hechos, la fundamentación legal y cita de las normas que sustentan la parte dispositiva; entonces, cuando se omite o dicha fundamentación es insuficiente, significa que la autoridad tomó una decisión de hecho y no de derecho, vulnerando el debido proceso. Evidentemente el memorial de apelación del ahora accionante, contiene siete puntos planteados respecto de la Sentencia Disciplinaria 077/2013, y en la Resolución 162/2014, solo se hace referencia a tres de los puntos esbozados; empero, si bien el fallo objetado ha omitido pronunciarse sobre algunos puntos planteados por el accionante, no es menos cierto, que los aspectos absueltos en ella, contienen la fundamentación necesaria.