SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión del lote de terreno ubicado en la urbanización UV, 169, zona Palmar Arteaga, incoado por Ronald Alpire Ulloa contra Hernán Soria Galvarro Arispe e Iver Illanes Orinochi, el Juez Quinceavo de Instrucción en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, dictó la Sentencia de 3 de agosto de 2010, declarando probada la demanda con relación al primero de los demandados e improbada respecto al segundo.
Es así que habiéndose ordenado el desapoderamiento del terreno en litis, y siendo de su conocimiento, presentaron en la vía incidental “oposición y nulidad del proceso”; toda vez, que no fueron citados ni demandados en dicho interdicto, no obstante de encontrarse en posesión del mismo en mérito al legítimo derecho propietario que les asiste, que fue rechazado por Auto de 10 de agosto de 2010, que en su fundamentación no es congruente, motivando ello planteen recurso de apelación; instancia en la cual, la Sala Comercial, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista de 20 de enero de 2017, confirmó la resolución recurrida, sin pronunciarse sobre los dos puntos expuestos como agravios en la apelación (falta de fundamentación por no haber considerado el pedido de nulidad de obrados y que no intervinieron en el proceso), incurriendo al igual que el inferior, en omisión de fundamentación y congruencia de su Resolución que ahora impugnan a través de esta acción de defensa.