SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
Fragmento 11
En este mismo sentido y en observancia de la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal, se determinó que el fallo del juez o tribunal en su resolución, debe contener concordancia entre el pedido de las partes y la decisión asumida; no pudiendo arribar a una conclusión con base en preceptos que no fueron referidos por el accionante en su demanda, siendo aquello indudablemente una vulneración al principio de congruencia y atentatorio al debido proceso. No obstante, en el entendido y comprensión de incongruencia omisiva, definida como: "aquella que se produce cuando la autoridad deje sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes en momento procesal oportuno”. Además de consistir en una falta de respuesta a las pretensiones de las partes, está relacionada con el derecho a una motivación razonada y suficiente de dichas resoluciones, pudiendo por tanto suponer una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva garantizada por el artículo 115.I de la CPE, por cuanto entre las exigencias de este derecho se encuentra la de dar una respuesta motivada y fundamentada de las cuestiones planteadas por las partes a lo largo del proceso”.