SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
1)
La parte accionante a través de sus abogados, en audiencia ratificó in extenso los extremos vertidos en el memorial de acción de amparo constitucional, incidiendo en que: 1) El derecho a la petición de CCGI Ltda., fue vulnerado, en razón de que habiéndose solicitado la devolución de las facturas 974 y 1872, lastimosamente el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en ningún momento generó una respuesta, ocasionando que el SIN establezca un tributo adeudado; 2) Debe quedar claro el hecho de la existencia de la documentación que demuestra que hay dos facturas que no correspondía sean emitidas, pero que al haberlo hecho con una causa injustificada, se puede resolver bajo las formas establecidas en la normativa tributaria, cual es anulando las mismas y presentando las originales; 3) Lo señalado por el Ministro demandado, que no se podía efectuar la rectificación por tratarse de gestión cerrada es irresponsable, a sabiendas que las facturas de las cuales se pidió su devolución, nunca generaron ningún ingreso a CGI Ltda., dado que se facturó el monto por el trabajo de servicios de ensamblaje y puesta en funcionamiento de los ascensores; ocasionando el riesgo de más de trescientos obreros de su dependencia; 4) Si bien las dos facturas fueron anuladas por CGI Ltda., no fue suficiente para impuestos que observó que habían facturas y que fueron utilizadas; y, 5) No se puede impugnar o recurrir un informe.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo