SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

i)

Milton Claros Hinojosa, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante informe escrito cursante de fs. 211 a 213, y en audiencia a través de su representante legal, adujo que: i) No existe vulneración o restricción del derecho a petición de la empresa accionante; toda vez que, por nota             MOPSV/DGAA 693/2016, se remitió el informe INF/MOPSV/DGAA/UF 324/2016 a Mario Eliseo Paredes Vargas, Gerente General de CGI Ltda., respondiendo a la solicitud de devolución y anulación de facturas; ii) La nota mencionada, no es el hecho acusado de vulneratorio, sino la nota MOPSV/DGAA 222/2011 de 31 de marzo, por la cual se señaló que la póliza de importación sirve para el cierre de la carta de crédito, fecha desde la cual, la parte accionante tenía el plazo de seis meses para interponer una acción de amparo constitucional; por lo que, tal derecho a precluído; de la misma manera, desde la fecha de la nota  MOPSV/DGAA 693/2016, conforme señala la normativa constitucional; entonces, al no haber sido diligente en su propia causa, se inobservó el principio de inmediatez; iii) Tampoco se cumplió con el principio de subsidiariedad, pues en conocimiento de la nota MOPSV/DGAA 693/2016, la parte accionante, al no estar de acuerdo con ella, no hizo uso de los recursos franqueados por el derecho administrativo; iv) Al ser evidente que la emisión de facturas por CGI Ltda. fue un acto consentido, la presente acción se hace improcedente, conforme el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, v) Fue llamado a audiencia para responder por la supuesta lesión al derecho de petición, no así sobre asuntos tributarios que ya fueron dilucidados entre CGI Ltda. y el SIN, donde en un proceso tributario, la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) se pronunció inclusive interpuesto el recurso jerárquico, emitiendo un fallo administrativo, el cual puede ser objeto y sujeto de un proceso contencioso administrativo en la vía correspondiente.