SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso que nos ocupa, la parte accionante alega lesión de sus derechos de petición, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, y al principio de verdad material; toda vez que, el Ministerio demandado, en respuesta a la solicitud efectuada de su parte respecto de la devolución de dos facturas que de forma ilegal retenía, emitió la nota MOPSV/DGAA 693/2016, por la cual se hizo conocer la negativa a tal pedido acompañando un sucinto informe interno, que ni siquiera estaba dirigido a CGI Ltda., con lo que no dio posibilidad alguna a utilizar los recursos dispuestos legalmente.
De acuerdo a la documentación que informa los antecedentes del expediente, se puede evidenciar que CGI Ltda., el 28 de agosto de 2015, se dirigió al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, pidiendo de acuerdo a la nota del SIN, la anulación de las facturas 976 y 1872; asimismo, emita pronunciamiento respecto a los puntos expuestos en su solicitud, reiterando por nota Cite: GG 143/2016 presentada el 12 de agosto su pedido en cuanto a la correspondencia de la devolución y anulación de las facturas 976 y 1872, y del pronunciamiento respecto de los puntos expuestos, ante lo cual, mediante nota MOPSV/DGAA 693/2016, la Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, dio repuesta a la solicitud de devolución y anulación de facturas efectuada por la compañía accionante, remitiendo el informe de la Unidad Financiera de esa cartera de Estado, que en la parte conclusiva indicaba que no era procedente tal pedido, de acuerdo a nota del SIN, que señala la Ley 843 y las resoluciones normativas de directorio en diferentes artículos.
Ahora bien, conforme la jurisprudencia constitucional desarrollada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que no se tendrá por lesionado el derecho de petición, cuando es negado manifestándose el por qué no se da curso a la petición en forma positiva, pues este derecho en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga el derecho de exigir siempre una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna, emitida dentro del término legal, además de motivada; es decir que, involucra una respuesta fundamentada, sobre la base de lo expresado por el requirente, sin omitir dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable; consiguientemente, en el caso que nos ocupa, al no haber una contestación debidamente justificada, de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, la autoridad demandada lesionó el derecho de petición consagrado en el art. 24 de la Ley Fundamental, respecto a la solicitud de la devolución y anulación de las facturas 976 y 1872, y del pronunciamiento en relación a los puntos expuestos en su petición, sin explicar las razones por las que no se le concedió su petición; en suma, la respuesta dada, carece de la debida motivación en cuanto respecta a su contenido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo