Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
II.6.
II.6. Mediante nota MOPSV/DGAA 693/2016, la Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, dio repuesta a la solicitud de devolución y anulación de facturas efectuada por la empresa accionante, remitiendo el informe de la Unidad Financiera de ese Ministerio, ”Que en la parte conclusiva señala, que no es procedente su solicitud, de acuerdo a nota del Servicio de Impuestos Nacionales, que señala la Ley 843 y las Resoluciones Normativas de Directorio en diferentes artículos“ (sic) (fs. 88).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. En relación al entendimiento sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo