SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
a)
Fabiola Fátima Vaca Guzmán Araujo, Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Santa Ana de Yacuma, del departamento de Beni, mediante informe cursante de fs. 46 a 47, manifestó que: a); El 24 de julio de 2017, el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Johan Manuel Vergara Trujillo y otros, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas fue remitido al Juzgado que preside, la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento del Beni, debido a la declinatoria de competencia, en razón al territorio y materia; b) El 28 de julio de 2017 a horas 9:00 el Secretario en suplencia legal, recibió vía fax dicha remisión, el 31 del mismo mes y año a horas 15:15 dicho proceso pasó a su despacho; c) Mediante providencia de 1 de agosto de 2017, se dispuso la radicatoria de la causa, ordenándose una vez que sean notificados los sujetos procesales, reingrese de oficio para resolver lo que corresponda, sobre los memoriales que fueron adjuntados al expediente y que no fueron resueltos por los jueces anteriores, quienes se excusaron y declinaron competencia en razón al territorio; d) El expediente es puesto corriente el 2 de agosto de 2017 (al día siguiente) e ingresó a despacho el mismo día a horas 15:15, dándole la celeridad correspondiente; e) Todos los memoriales se encuentran providenciados, además que el 3 de agosto de 2017 –dentro de las veinticuatro horas− se fijó audiencia para el 10 de agosto de 2017 a horas 15:30 para los imputados Víctor Alfredo Villalba Gonzales y Johan Manuel Vergara Trujillo, de acuerdo a los plazos establecidos por el Código de Procedimiento Penal; y, f) Si existen irregularidades en el proceso, no son atribuibles a su persona, toda vez que tuvo conocimiento del expediente el 31 de julio de 2017, habiendo actuado desde ese momento dentro de los plazos procesales previstos por ley para cualquier resolución a dictarse.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal,
- Fragmento 12
- III.3.Sobre el principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso
- no señalar audiencia de cesación
- una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- CONFIRMAR