Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
Fragmento 12
El art. 178.I de la CPE, establece que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y entre los principios que la sustentan se encuentra el de celeridad, y respecto al mismo de manera concordante, el art. 115.II, instituye que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. De igual manera el art. 180.I de la Norma Suprema, señala que la jurisdicción ordinaria se fundamenta entre otros en el principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal,
- Fragmento 12
- III.3.Sobre el principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso
- no señalar audiencia de cesación
- una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- CONFIRMAR