SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho

Sobre el particular la SCP 1220/2016-S1 de 17 de noviembre, que a su vez cita la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, entre otras, indicó que: “’…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud”” (las negrillas son añadidas).

Finalmente, siendo necesario indicar que el Tribunal de garantías a momento de resolver la acción de libertad, basó su decisión en la       SCP 0807/2015-S3 de 25 de agosto, misma que en su ratio decidendi no es vinculante al presente caso, porque el presupuesto fáctico en dicha sentencia no se asemeja y no es análogo, toda vez que en ese caso se denuncia procesamiento ilegal o indebido.