SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
no señalar audiencia de cesación
Por otro lado, siendo necesario referirse la fundamentación expuesta por el Tribunal de garantías para denegar la presente acción tutelar al señalar: “…porque el supuesto acto lesivo ocasionado por la jueza accionada (no señalar audiencia de cesación) no está estrictamente ligado o vinculado de manera directa con la libertad de los accionantes, ya que a ese derecho aún no han accedido los accionantes, puesto que en la audiencia solicitada recién se tiene que debatir si se concede o no la libertad a través de la aplicación de medidas sustitutivas” (sic)
Al respecto, dicha afirmación es totalmente errónea lo cual no condice con la jurisprudencia constitucional plurinacional glosada a través de este alto Tribunal, toda vez que, las solicitudes que se vinculen con el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva; deben tramitarse oportunamente y con la debida celeridad, de manera contraria, podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación injustificada en su tramitación y consideración, dando lugar a que la restricción de la libertad se prolongue o mantenga más de lo debido, oportunidad en la cual se abre la protección que brinda la presente acción tutelar ante la ausencia de celeridad en efectivizarse el beneficio otorgado; sin embargo, debe dejarse claramente establecido que este razonamiento es aplicable únicamente a los casos en los que la dilación indebida, no ha sido originada en actos u omisiones ocasionados por el beneficiario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal,
- Fragmento 12
- III.3.Sobre el principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso
- no señalar audiencia de cesación
- una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- CONFIRMAR