SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

no señalar audiencia de cesación

Por otro lado, siendo necesario referirse la fundamentación expuesta por el Tribunal de garantías para denegar la presente acción tutelar al señalar: “…porque el supuesto acto lesivo ocasionado por la jueza accionada (no señalar audiencia de cesación) no está estrictamente ligado o vinculado de manera directa con la libertad de los accionantes, ya que a ese derecho aún no han accedido los accionantes, puesto que en la audiencia solicitada recién se tiene que debatir si se concede o no la libertad a través de la aplicación de medidas sustitutivas” (sic)

Al respecto, dicha afirmación es totalmente errónea lo cual no condice con la jurisprudencia constitucional plurinacional glosada a través de este alto Tribunal, toda vez que, las solicitudes que se vinculen con el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva; deben tramitarse oportunamente y con la debida celeridad, de manera contraria, podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación injustificada en su tramitación y consideración, dando lugar a que la restricción de la libertad se prolongue o mantenga más de lo debido, oportunidad en la cual se abre la protección que brinda la presente acción tutelar ante la ausencia de celeridad en efectivizarse el beneficio otorgado; sin embargo, debe dejarse claramente establecido que este razonamiento es aplicable únicamente a los casos en los que la dilación indebida, no ha sido originada en actos u omisiones ocasionados por el beneficiario.