SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; el 29 de junio de 2017, solicitaron audiencia de cesación a la detención preventiva ante el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento del Beni, quien se excusó del conocimiento de la causa, pasando a su similar segundo, el cual procedió de la misma forma, remitiéndose la causa al siguiente en número, quien declinó competencia y remitió actuados el “26 de julio de 2017” (sic.) a la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Santa Ana de Yacuma del aludido departamento.
El 1 de agosto de 2017, pidieron se señale audiencia de cesación a la detención preventiva, mereciendo simplemente el decreto de radicatoria por la autoridad judicial y no así lo solicitado, contraviniendo el inc. 1) del art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que los decretos de mero trámite deben dictarse dentro de las veinticuatro horas de su presentación, dicha demora o dilación indebida lesionó su derecho al debido proceso que se encuentra directamente vinculado a su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal,
- Fragmento 12
- III.3.Sobre el principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso
- no señalar audiencia de cesación
- una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- CONFIRMAR