SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento del Beni, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02/2017 de 9 de agosto de 2017, cursante de fs. 50 a 54 vta., que denegó de la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) El 29 de junio de 2017, los accionantes conjuntamente otros dos imputados, solicitaron al Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Beni, que señale audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva; sin embargo, el proceso por motivos de impedimentos legales de otras autoridades jurisdiccionales fue remitido a la Jueza Publica de Familia e Instrucción Penal Primera de Santa Ana de Yacuma del referido departamento, quién por proveído de 1 de agosto de 2017, dispuso la “radicatoria del proceso y que el mismo reingrese una vez que se encuentre corriente” (sic.), que ante ese decreto los accionantes a horas 15:40 de idéntico día, presentaron un memorial al mismo Juzgado pidiendo que resuelva dos recursos de reposición (no indican de forma precisa ante qué resolución lo plantearon y la fecha de su presentación), los cuales aparentemente hasta la fecha de presentación de la acción de libertad no fueron providenciados; 2) La acción de defensa no cumple con uno de los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional, porque el supuesto acto lesivo ocasionado por la Jueza demandada (no señalar audiencia de cesación) no está estrictamente ligado o vinculado de manera directa con la libertad de los accionantes, ya que a ese derecho aún no han accedido, puesto que en la audiencia solicitada, recién se tiene que debatir si se concede o no la libertad a través de la aplicación de medidas sustitutivas; 3) El acto omisivo de la Jueza demandada, no puede considerarse como menoscabo a la libertad de los accionantes por no estar directamente relacionado con ella, sino que en ese acto se debe de considerar esa posibilidad, pero no como causa directa para la restricción o supresión del derecho a la libertad; toda vez, que los accionantes se encuentran con detención preventiva dispuesta mediante resolución judicial dictada por autoridad competente dentro de un proceso penal que le sigue el Ministerio Público por delitos incursos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; 4) La restricción del derecho a la libertad de los accionantes no depende o está supeditada al señalamiento de la audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva que se solicita, la misma que si bien no ha sido señalada oportunamente conforme establece el art. 132.1  con relación al numeral 1 del art. 39, ambos del CPP, al no existir otro recurso –presumiendo que la Jueza demandada no resolvió oportunamente los dos recursos de reposición, al que hacen referencia los accionantes− y no haber otro mecanismo ordinario para impugnar esa resolución, se debió activar la vía de acción de amparo constitucional y no así la de libertad, para proteger los derechos presuntamente vulnerados como ser del debido proceso, tutela judicial efectiva y de defensa.