SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III.4. Análisis del caso
En el presente caso, los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la libertad, “a la seguridad jurídica, a la tutela jurídica”, a la defensa y al debido proceso, por cuanto, el 1 de agosto de 2017 mediante memorial solicitaron se señale audiencia de cesación a la detención preventiva, solicitud que no fue providenciada en el plazo de veinticuatro horas que estipula la ley, provocando una dilación indebida en el tramitación donde se encuentra directamente vinculado su derecho a la libertad.
En ese contexto, de la documentación que informan los antecedentes del proceso, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Johan Manuel Vergara Trujillo y Víctor Alfredo Villalba Gonzáles y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; como consecuencia de una resolución de declinatoria de competencia de territorio, el aludido proceso penal radicó en el Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni; donde los mencionados imputados el 1 de agosto de 2017, solicitaron se señale audiencia de cesación a la detención preventiva, a la cual la Jueza de control jurisdiccional mediante decreto de 3 del mismo mes y año, señaló audiencia pública de cesación para el día 10 de agosto de 2017 a horas 15:30
De acuerdo a lo antes mencionado, se concluye que la autoridad judicial ahora demandada, ajustó su actuar a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, mismo que señala que toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene la obligación de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, evitando así dilaciones innecesarias que afecten el derecho la libertad.
Por otra parte, la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, realizó modificaciones al Código de Procedimiento Penal, concretamente en el art. 8, que describe todos aquellos artículos modificados y sustituidos, entre los cuales menciona el art. 239 del CPP, que señala: “…Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días”, disposición legal de aplicación preferente en el caso que se examina.
De lo señalado se tiene que ante la existencia de solicitud de cesación a la detención preventiva, la audiencia debe ser fijada en un plazo no mayor a los cinco días, dentro de los cuales el juez deberá decretar, señalar audiencia, notificar y llevar a cabo la misma; en el caso concreto se evidencia que la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, una vez que tuvo conocimiento de la causa en cuestión, por decreto de 1 de agosto de 2017 radicó la misma, señalando que: “radicase la causa en este despacho Judicial. Una vez corriente reingrese de oficio para resolver lo que corresponde” (sic), notificada a las partes nuevamente ingreso el expediente a despacho, para posteriormente por decreto 3 de agosto de 2017 señalar audiencia de cesación a la detención preventiva para el 10 del mencionado mes y año, ya que el 5 y 6 de agosto no eran días hábiles y el 7 era feriado nacional; por lo que, el señalamiento se encuentra dentro del término establecido por ley, de lo que se colige que no existió vulneración alguna por parte de la nombrada Jueza.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal,
- Fragmento 12
- III.3.Sobre el principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso
- no señalar audiencia de cesación
- una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- CONFIRMAR