SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
1)
Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del informe cursante a fs. 113 y vta., expusieron que: 1) El accionante planteó apelación incidental contra la Resolución de 24 de octubre de 2016, emitida por el Tribunal a quo, por el cual se revocó las medidas sustitutivas y ordenaron su detención preventiva; y, 2) Por decreto de 28 de similar mes y año, señalaron audiencia para la consideración de la apelación incidental para el 11 de noviembre del mismo año, conforme establece el art. 251 del CPP, misma que fue notificada a las partes, incluyendo al abogado del imputado, haciéndose presente en la audiencia sólo la parte civil, por lo que resolvieron declarar admisible e improcedente el recurso de apelación incidental a la medida cautelar planteada por Rubén Barrios Paniagua, consecuentemente, confirmaron la Resolución impugnada, ya que no hubo fundamentación oral de la parte apelante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 15
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR