SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la celeridad y al debido proceso; toda vez que, el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, en juicio oral emitió Sentencia condenando a siete años de reclusión, posteriormente, realizó un acto ilegal al celebrar audiencia de revocatoria de medidas cautelares, siendo que cumplía una medida sustitutiva, ordenando su detención preventiva mediante Auto 102/16; por su parte, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, pronunciaron el Auto de Vista 230, resolviendo declarar admisible e improcedente el recurso de apelación incidental planteado por este, sin fundamento alguno, incumpliendo lo establecido por el art. 124 del CPP, ni considerar que es adulto mayor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 15
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR