SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.4.
II.4. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 230 de 11 de noviembre de 2016, señaló que: “… siendo evidente que no se ha hecho presente el apelante en este caso el imputado, ni su abogado defensor para fundamentar su recurso de apelación, no podemos pronunciarnos, toda vez que, en base a la fundamentación que realicen de forma oral lo que este Tribunal va a resolver, al no estar presente la parte apelante corresponde declarar admisible e improcedente el recurso de apelación presentado por el imputado Rubén Barrios Paniagua en consecuencia se confirma al resolución venida en apelación de fecha 24 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la capital” (sic) (fs. 37 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 15
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR