SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.1.
II.1. El 24 de octubre de 2016, el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, celebró la audiencia de revocatorio de medidas cautelares dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rubén Barrios Paniagua -ahora accionante-, por el delito de estelionato y estafa agravada, emitiendo el Auto 102/16, determinando en la parte resolutiva modificar las medidas sustitutivas, ordenando la detención preventiva del acusado, en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; tomando la palabra el abogado defensor refirió “Señor Presidente planteamos el recurso de apelación incidental toda vez que no se nos ha dado oportunidad ni siquiera para fundamentar la solicitud de revocatoria” (sic) (fs. 31 a 34).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 15
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR