SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
a)
El accionante mediante su representante sin mandato, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, ampliándolo manifestó que: a) El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, el 24 de octubre de 2016, después de emitir Sentencia condenatoria, llevó a cabo una audiencia de revocatoria de medida cautelar, privándole de su libertad, sin haber considerado que no fueron notificados con la sentencia, por lo que no podía llevarse a cabo la mencionada audiencia de revocatoria, además de no tomar en cuenta que se trata de un adulto mayor; b) Planteó apelación incidental en la misma audiencia de 24 de octubre de 2016, y los actuados fueron remitidos al Tribunal de alzada en setenta y dos horas, incumpliendo lo dispuesto por el art. 251 del CPP, que establece que deben ser remitidas en veinticuatro horas; y, c) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, resolvió la apelación el 11 de noviembre de 2016, sin haber sido notificado con el señalamiento de dicha audiencia, emitiendo una Resolución sin la debida fundamentación.
Roberto Raúl Arias Sejas, exJuez del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, en audiencia refirió que: a) Rubén Barrios Paniagua, está acusado de estafar y vender lotes sin tener el derecho propietario, afectado a más de cien familias; y, b) Se emitió Sentencia condenándole a siete años de prisión por ser un adulto mayor y no a diez años, inmediatamente el Ministerio Público en representación de las víctimas pidió la modificación de la media cautelar, por considerar que existía el peligro de fuga, se valoró esa conducta considerando pertinente la solicitud, el accionante planteó apelación incidental y no se hizo presente en Sala porque tenía que ser notificado con la sentencia queriendo dilatar el proceso no se presentó, es por ello que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento confirmó la Resolución de primera instancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 15
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR