SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
1)
Asimismo, en audiencia señalaron que: 1) En relación al Decreto Supremo 28699 modificado por el Decreto Supremo “945”, el trabajador despedido de acuerdo al art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT), puede optar por dos caminos, pedir el pago de sus derechos laborales o su reincorporación, cuando opta por el segundo, puede lograr una Conminatoria de reincorporación; 2) Solo cuando el trabajador reclama su reincorporación puede activar la vía de amparo constitucional, mas no cuando exige el pago de beneficios sociales, pues en este caso tiene la vía laboral, para la queja respectiva, por lo tanto no existe aplicación correcta de los Decretos Supremos 28699 y “945”; 3) Se hizo presente la “SCP 0368/2013”, la cual no es vinculante y es excepcional; y, 4) Existen hechos controvertidos, los cuales limitan la competencia de la jurisdicción constitucional.
El representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en audiencia indicó que: 1) En relación a las accionantes, se adhirió a la acción de amparo constitucional presentada, ya que evidentemente se conculcaron sus derechos; 2) El Código Niña, Niño y Adolescente es una norma en la cual se sustenta el hecho que se debe “premiar” el interés superior y la prioridad absoluta; y, 3) Solicitó la inclusión como accionante de Celia Peñas Copa, pues es otra menor de edad, que trabajó por un mes e igualmente fue retirada sin pago alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Parámetros que deben ser tomados en cuenta por la jurisdicción ordinaria al momento de asumir el conocimiento de una demanda por pago de salarios y/o sueldos devengados
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos,
- a través de esta acción tutelar no es posible efectuar su determinación y cálculo, en razón a que no cuenta con una etapa probatoria que permita determinar el quantum de tal pretensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional
- CONFIRMAR