SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de junio de 2017, fueron contratadas por Rosa Coronel Garabito y Carlos Bladimir Rua Arroyo -hoy demandados- propietarios del restaurante “Pollos Rosita” como empleadas “cama adentro”, con un salario mensual de Bs1000.- (mil bolivianos), con horario de 7:00 a 1:00 de la madrugada de lunes a domingo, realizando trabajos de limpieza, pelado de papas, atendiendo mesas y otros, labores que se fueron desarrollando con normalidad hasta que el 5 de julio de igual año -un día antes a cancelarse sus salarios-, arguyendo deficiencias en su trabajo, la parte empleadora procedió a despedirlas sin pago alguno.
Ante ese hecho, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Potosí a objeto de presentar denuncia sobre la lesión de sus derechos laborales, instancia que emitió la Conminatoria de pago de salarios; empero, “hasta la fecha” dichos montos no fueron abonados, infringiendo de esa manera sus derechos constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Parámetros que deben ser tomados en cuenta por la jurisdicción ordinaria al momento de asumir el conocimiento de una demanda por pago de salarios y/o sueldos devengados
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos,
- a través de esta acción tutelar no es posible efectuar su determinación y cálculo, en razón a que no cuenta con una etapa probatoria que permita determinar el quantum de tal pretensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional
- CONFIRMAR