Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
i)
Respecto a la solicitud de adhesión de otra accionante, sostuvieron que: i) Se vulneraria el derecho a la defensa, toda vez que se estarían presentando nuevos hechos; y, ii) Dicha pretensión daría lugar a generarse hechos nulos que transgreden el debido proceso, siendo un acto ilegal dicha solicitud, por cuanto pidieron no se dé vía a esa petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Parámetros que deben ser tomados en cuenta por la jurisdicción ordinaria al momento de asumir el conocimiento de una demanda por pago de salarios y/o sueldos devengados
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos,
- a través de esta acción tutelar no es posible efectuar su determinación y cálculo, en razón a que no cuenta con una etapa probatoria que permita determinar el quantum de tal pretensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional
- CONFIRMAR