SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

a)

Rosa Coronel Garabito y Carlos Bladimir Rua Arroyo, mediante memorial presentado el 9 de agosto de 2017, cursante de fs. 51 a 55 vta., manifestaron que: a) El Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2016, modificado por el Decreto Supremo “945” protege la estabilidad laboral frente a despidos injustificados previo a la existencia de una estabilidad laboral, donde el trabajador puede optar por el cobro de beneficios sociales o su reincorporación; b) En los Decretos Supremos citados supra, no existe Conminatoria para el pago de sueldos devengados, sino solo la posibilidad de que si no se cumple con el finiquito emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Potosí, se puede imponer una multa del 30% más la actualización de valor de acuerdo a las Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV's), de lo que deviene la improcedencia de la presente acción tutelar, por lo que la parte accionante debería acudir a la vía laboral; c) En el supuesto que existiría Conminatoria para el pago de sueldos devengados, existe un recurso de revocatoria pendiente de resolución; y, d) Existen afirmaciones incongruentes y controvertidas, por lo que se denota que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional no se puede ingresar al fondo de dicha tutela.

Eulogia Flores Pacara, Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Potosí, en audiencia sostuvo que: a) La particularidad de esta acción, es que se trata de la protección de mujeres trabajadoras, menores de edad, del campo y de origen indígena, que no se encuentran resguardadas por la Ley General del Trabajo, sino por el Código Niña, Niño Adolescente, de ahí la protección reforzada que da la Constitución Política del Estado; b) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social requiere la interpretación más favorable en razón a la igualdad, no formalismo y búsqueda de la verdad material; c) La parte empleadora no presento la autorización de trabajo de los padres o tutores que se requería, además que las ahora accionantes, no solo trabajaron de empleadas domésticas sino en el establecimiento comercial, lo cual se encuentra prohibido por el Código Niña, Niño y Adolescente; d) No es la primera vez que en relación al restaurante “Pollos Rosita” existe denuncias, pues el 24 de junio de 2016, igualmente otra adolescente solicitó el pago de salarios, razón por la cual se realizó una inspección en ese recinto, evidenciando que no cuenta con todos los requisitos que estipula la Resolución Ministerial “70409”; e) Las accionantes no pueden seguir un proceso judicial, toda vez que no son de la ciudad, se requiere mucho tiempo, además que significa gastos económicos, con los cuales no cuentan; y, f) Lo que se pide en la presente acción tutelar, es la concesión de la tutela en base a los principios pro homine, verdad material, la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal y de justicia.