SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional
No obstante de lo anteriormente señalado, la jurisprudencia constitucional, sostuvo que en caso de solicitar el pago por estos conceptos, no es posible mediante la acción de amparo constitucional dado que se estaría desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar, pues para el pago de salarios devengados u otras obligaciones sociales, se debe acudir ante la instancia administrativa que conoció la denuncia, pues es esta quien tiene la obligación de hacer cumplir sus propias resoluciones, o en su caso ante la judicatura laboral. Al respecto, la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, entre muchas otras, concluyó que: “…la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos; pues ellos, deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa la que dimensione el alcance de su propia disposición” (las negrillas nos pertenecen); en cuyo mérito, corresponde que las accionantes acudan ante la autoridad competente a efectos de materializar el pago de esos reclamos, en razón a que en esta vía constitucional no se cuenta con una etapa probatoria amplia para establecer su cuantificación, correspondiendo denegar la tutela pedida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Parámetros que deben ser tomados en cuenta por la jurisdicción ordinaria al momento de asumir el conocimiento de una demanda por pago de salarios y/o sueldos devengados
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos,
- a través de esta acción tutelar no es posible efectuar su determinación y cálculo, en razón a que no cuenta con una etapa probatoria que permita determinar el quantum de tal pretensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional
- CONFIRMAR