SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes denuncian como lesionados sus derechos al trabajo digno con seguridad industrial, higiene, salud ocupacional, a la no discriminación, a un salario justo, a una fuente laboral, a la protección, promoción y activa participación en el desarrollo productivo, político, social y cultural de nuestro Estado, el de garantizar el interés superior de todo niña, niño y adolescente, a la integridad física y psicológica, pues habiendo sido contratadas el 6 de junio de 2017 como trabajadoras del hogar “cama adentro” por los hoy demandados, con un sueldo de Bs1000.- un día antes de cumplir el primer mes de trabajo, los nombrados procedieron a despedirlas, sin hacerles ningún tipo de cancelación por sus labores, bajo el argumento que trabajaban mal, por lo que tuvieron que acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Potosí en búsqueda de reparación a sus derechos, instancia que emitió las correspondientes Conminatorias de pago de sueldos devengados, los cuales no fueron cancelados “hasta la fecha”, por lo que concurren a la tutela que ofrece la presente acción tutelar en pos de la cancelación efectiva de los montos en cumplimiento de las referidas Conminatorias.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Parámetros que deben ser tomados en cuenta por la jurisdicción ordinaria al momento de asumir el conocimiento de una demanda por pago de salarios y/o sueldos devengados
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos,
- a través de esta acción tutelar no es posible efectuar su determinación y cálculo, en razón a que no cuenta con una etapa probatoria que permita determinar el quantum de tal pretensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional
- CONFIRMAR