Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2017 de 9 de agosto, cursante de fs. 186 vta. a 192 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Las ahora accionantes no agotaron los medios de defensa; ii) La jurisdicción constitucional no es alternativa o supletoria a las vías ordinarias legalmente establecidas para la defensa de derechos que se creyeren vulnerados; iii) La vía de la acción de amparo constitucional solo procede luego de haberse empleado y agotado los medios ordinarios; y, iv) No es posible solucionar hechos controvertidos en esta acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Parámetros que deben ser tomados en cuenta por la jurisdicción ordinaria al momento de asumir el conocimiento de una demanda por pago de salarios y/o sueldos devengados
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos,
- a través de esta acción tutelar no es posible efectuar su determinación y cálculo, en razón a que no cuenta con una etapa probatoria que permita determinar el quantum de tal pretensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional
- CONFIRMAR