SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme a la problemática expuesta, las accionantes refieren que fueron contratadas el 6 de junio de 2017 como trabajadoras del hogar “cama adentro”, por los hoy demandados propietarios del restaurante “Pollos Rosita”, realizando todo tipo de labores desde la limpieza hasta la atención de mesas de dicho negocio. Señalaron por otra parte, que faltando un día para que se cumpla el primer mes de trabajo, los nombrados les comunicaron que no se encontraban satisfechos por sus labores y procedieron a despedirlas, sin cancelarles por las labores realizadas.
En razón a la decisión adoptada, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Potosí, instancia laboral que emitió la Conminatoria de pago de sueldos devengados de 21 de julio de 2017, en el que se dispuso la cancelación inmediata de montos de dineros por concepto de salarios devengados, pero que “hasta la fecha” no fueron saldados.
Ahora bien, es evidente que el Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010, en relación a la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, estableció el procedimiento que deben seguir las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para la emisión de las respectivas Conminatorias, pero estas solo fueron determinadas para ser emitidas en casos de retiros o despidos injustificados, cuales ordenan la reincorporación laboral de los denunciantes en caso de verificar la certeza de los mismos -Artículo Único del Decreto Supremo 0495-, así el citado Decreto Supremo a tiempo de incluir el parágrafo IV en el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, prevé la naturaleza de la Conminatoria señalando que: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”, por lo que la decisión de la autoridad administrativa laboral, resulta ser solo por conceptos de desvinculación, la cual sí constituye una disposición amparada por la normativa constitucional, habiendo la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, desarrollado un razonamiento jurisprudencial destinado a hacer efectivo el cumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral, dictadas por las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
En el presente caso, las ahora accionantes lograron la emisión de una Conminatoria pero únicamente para hacer efectivo el pago de sueldos devengados, aspecto no reglado por el Decreto Supremo 0495 para el presente caso. Ahora bien, siguiendo el razonamiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, corresponde aclarar que la justicia constitucional no se constituye en una vía de juzgamiento laboral, al contrario conforme al art. 196.I de la CPE, una de sus funciones es la de resguardar y proteger los derechos y garantías fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Parámetros que deben ser tomados en cuenta por la jurisdicción ordinaria al momento de asumir el conocimiento de una demanda por pago de salarios y/o sueldos devengados
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos,
- a través de esta acción tutelar no es posible efectuar su determinación y cálculo, en razón a que no cuenta con una etapa probatoria que permita determinar el quantum de tal pretensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional
- CONFIRMAR