SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

a)

Sara Susana Céspedes Sempértegui, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 13 y vta., manifestó que: a) El accionante no indicó el modo en que se hubiese supuestamente vulnerado sus derechos vinculados a la libertad, a objeto de que la Jueza de garantías acoja la denuncia, ello conforme a la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0170/2012 de 14 de mayo; b) En el caso presente, refieren que en el mes de mayo, en su calidad de Jueza habría desarrollado y aceptado el procedimiento abreviado en favor de Oscar Cayapo previa rectificación del tipo penal por los fundamentos que se expusieron en audiencia, recalificando el hecho como violencia familiar y doméstica, y tras la expresión de aceptación a la salida alternativa como lo es el procedimiento abreviado y renuncia al juicio oral se emitió Sentencia condenatoria de tres años de reclusión; sin embargo, tales hechos no figuran dentro el cuaderno procesal; toda vez, que si bien existe el acta de suspensión de 23 de mayo de 2017, en la que, ante el Ministerio Público el imputado y su defensa solicitaron someterse a la  salida alternativa de procedimiento abreviado, pero recalificando el delito a violencia familiar, a su turno la defensa del imputado pidió suspensión de la audiencia por no contar con el certificado de REJAP; por lo que su autoridad suspendió la audiencia hasta una nueva solicitud. De lo que se advierte que no se desarrolló la audiencia de procedimiento abreviado menos se evidencia que el imputado habría aceptado la salida alternativa, como señala el accionante; y, c) Es necesario resaltar que el Juez de la causa no puede suplir la negligencia de las partes quienes tiene la obligación de realizar el seguimiento de sus causas. En ese sentido se concluye la inexistencia de derechos lesionados y en consecuencia corresponde denegar la tutela demandada.