SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
II
El accionante, a través de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus componentes de defensa, igualdad, tutela judicial efectiva y a los principios de celeridad y eficiencia; alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar, en las jornadas de descongestionamiento realizada en el en el Centro de Rehabilitación de ”El Abra“ de Cochabamba, aceptó la salida alternativa de procedimiento abreviado por lo que se emitió Sentencia condenatoria de tres años de reclusión, estando pendiente la concesión del beneficio de suspensión condicional de la pena, que no se le otorgó en ese momento, puesto que, no contaba con el certificado de REJAP; sin embargo, pese a haber acompañado este certificado y solicitado en reiteradas oportunidades el señalamiento de audiencia, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad no hubo respuesta por parte de la autoridad demandada. En consecuencia, en revisión corresponde analizar si tales argumentos son evidentes, a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares;
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo