SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de violencia familiar, en las jornadas de descongestionamiento realizada en el mes de mayo en el Centro de Rehabilitación de “El Abra” de Cochabamba, se desarrolló y aceptó el procedimiento abreviado, previa recalificación del tipo penal por los fundamentos que se expusieron en audiencia, por el tipo penal de violencia familiar y doméstica, tras la aceptación a la salida alternativa referida y su consecuente renuncia al juicio oral por aceptación de la responsabilidad, se emitió Sentencia condenatoria de tres años de reclusión, estando pendiente la concesión del beneficio de suspensión condicional de la pena, que al no contar en ese momento con el certificado Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), se suspendió la audiencia; sin embargo, pese a haber acompañado este certificado y solicitado en reiteradas oportunidades el señalamiento de audiencia, así como por la representante del Ministerio Público, quien el 9 de agosto de 2017, solicitó programación de audiencia; hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no hubo respuesta por parte de la autoridad judicial demandada, vulnerando el sagrado derecho a la libertad.
Denuncia como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus componentes de defensa igualdad, tutela judicial efectiva y a los principios de celeridad y eficiencia; señalando al efecto los arts. 8. II, 13.I, 22, 23.I, 115, 116.II, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares;
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo