Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
II.4.
II.4. Por providencia de 19 de junio de 2017, emitida por la Jueza Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer del departamento de Cochabamba, determinó que con carácter previo a lo solicitado por la parte imputada, el Ministerio Público, acompañe el correspondiente requerimiento conclusivo, a la brevedad posible, al encontrarse el imputado con detención preventiva (fs. 21).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares;
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo