Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 10 de agosto de 2017, Naira Lujan Marañón, Fiscal de Materia, aceptó el procedimiento abreviado por parte del imputado, en las jornadas de descongestionamiento del mes de mayo, estando pendiente sólo la concesión del beneficio de suspensión condicional de la pena; solicitó se señale fecha y hora de audiencia para la consideración de este beneficio para así concluir el proceso (fs. 25).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares;
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo