SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

III.1. Sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad

El art. 23.I de la CPE, determina que ”Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, la que podrá ser restringida sólo en los límites señalados por ley, para lograr el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales“; por su parte el art. 13.I de la Ley Fundamental, dispone que ”Los derechos reconocidos por la Constitución, son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, siendo deber del Estado el promoverlos, protegerlos y respetarlos“.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, instrumento que forma parte del bloque de constitucionalidad, en su art. 8, establece el derecho de toda persona a contar con un recurso efectivo ante los tribunales competentes, para resguardar sus derechos, criterio también recogido por el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.