SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
denegó
La Jueza Penal de Sustancias Controladas Liquidadora y de Sentencia Quinta del departamento de Cochabamba, pronunció la Resolución 038/2017 de 16 de agosto, cursante de fs. 29 a 33, por la cual, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, se tiene que Oscar Capayo, en lo sustancial refiere que dentro de las jornadas de descongestionamiento en dependencias del Centro de Rehabilitación de ”El Abra“ de Cochabamba, se desarrolló audiencia de procedimiento abreviado, donde se aceptó la aplicación de esta medida emitiéndose Sentencia condenatoria de tres años, estando pendiente la aplicación de la suspensión condicional de la pena por no haber presentado el certificado de REJAP; sin embargo, el mismo fue acompañado por memorial de 16 de junio de 2017, y que a partir de esa fecha se fue solicitando en reiteradas oportunidades el señalamiento de audiencia para la consideración de la suspensión condicional de la pena, pedido al cual no dio curso la autoridad judicial demandada, vulnerando el derecho a la libertad; 2) De las fundamentaciones y alegaciones vertidas en la audiencia, además de la revisión del cuaderno procesal, se ha podido establecer con meridiana claridad, que cursa imputación formal y requerimiento de medidas cautelares contra el accionante por la supuesta comisión del delito de tentativa de feminicidio previsto y sancionado por el art. 525 bis del Código Penal (CP), habiéndose emitido mandamiento de detención preventiva el 17 de septiembre de 2016; posteriormente en mérito a la circular 13/2017 referente a las ”Jornadas judiciales de descongestionamiento del sistema penal“, aimismo mediante acta de suspensión de audiencia, se puede establecer que la Jueza demandada, no dispuso ninguna resolución ni de aceptación o rechazo de la aplicación de procedimiento abreviado o de suspensión condicional de la pena previstos en los arts. 373 y 323 del CPP, observándose sólo un decreto de suspensión de la audiencia, quedando inconcluso el acto procesal por falta de certificado de REJAP del accionante, motivo por el cual no resulta cierto y evidente lo expresado en el memorial de acción de libertad; y, 3) Asimismo, se observa que el Fiscal de la causa pretende recalificar el tipo penal; sin embargo no se encuentra en el cuaderno procesal la fundamentación de dicha recalificación la cual debe estar motivada y justificada ante la autoridad jurisdiccional competente, de lo contrario existiría incongruencia entre lo denunciado, investigado y lo que se pretende resolver, conforme establece la SC 0486/2010-R de 5 de julio, respecto a la congruencia como principio del debido proceso que refiere a la correspondencia y concordancia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, sobre la base de esas consideraciones se colige que quien administra justicia emitirá fallos motivados congruentes y pertinentes.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares;
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo