SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2017-S3

Fecha: 25-Sep-2017

1)

La parte accionante, reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó que: 1) Precautelando las arcas del tesoro general del Estado, el incremento aparente de Bs6.- (seis bolivianos), sería insuficiente para los trabajadores, pero si se multiplica ese monto por mes y por año por cada uno de ellos, se hace una cantidad considerable que va afectando el presupuesto; 2) El refrigerio diario es de Bs56.- (cincuenta y seis bolivianos), significa Bs1 100.- (un mil cien bolivianos) por veintidós días de trabajo, adicionales al salario que se percibe mensualmente; y, 3) El Laudo Arbitral cuestionado tiene seis considerandos, sin embargo, no se conoce el fundamento técnico jurídico para el incremento de Bs6.- (seis bolivianos) mensuales para cada trabajador.   

En atención a las preguntas formuladas por el Juez de Garantías, la parte accionante señaló que esperaban que el Laudo Arbitral hubiera sido fundamentado conforme a los informes del Presidente y del “Vocal” del Tribunal Arbitral, que no solicitaron la rebaja a “231 Bs” sino que enunciaron dicho monto como referencia para justificar que los “50 Bs.” eran suficientes para el bono alimenticio de los trabajadores, más aun cuando ellos gozarían de transporte, material, utensilios y que tal monto es acorde a la realidad de los alimentos y de la economía de la Empresa.

Adolfo Arispe Rojas, Presidente del Tribunal Arbitral de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, mediante informe de 15 de agosto de 2017 -sin sello de recepción-, cursante de fs. 313 a 314, y en audiencia, manifestó que: 1) El Laudo Arbitral de 28 de marzo de ese año, fue fundamentado conforme a las disposiciones que regulan el tema; 2) Respecto a la supuesta vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso, la parte accionante aludió una serie de Sentencias Constitucionales, sin precisar en qué medida o cómo se hubieran lesionado esos derechos en la tramitación del proceso arbitral, limitándose a citar doctrina y jurisprudencia, motivo por el cual se puede apreciar que esta participó ampliamente en el referido proceso mediante la acreditación de un árbitro patronal, la participación en la audiencia de avenimiento y la presentación de prueba de descargo; 3) Mediante memorial de 27 de julio de dicho año, la parte ahora accionante, ratificó su acción de defensa sin precisar en qué momento o etapa del proceso arbitral le hubiera negado tal derecho, habiendo omitido una relación del derecho al debido proceso vulnerado con el caso concreto, aspecto que impide el análisis del caso por la justicia constitucional; 4) Los “50 bolivianos” son derechos adquiridos, la pretensión de la parte trabajadora es de “74 Bs.”; y, 5) Una acción de amparo constitucional no se debe referir al hecho sino al derecho lesionado, por cuanto la presentación de esta acción tutelar podría pretender dilatar el cumplimiento del laudo Arbitral.