SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
existiendo una variación entre uno y otro informe los precios del menú, estos no pueden ser considerados
En el caso concreto, la parte ahora accionante precisó en el memorial de la presente acción de defensa que “…el Laudo Arbitral de 28 de marzo de 2017, carece de una imprescindible exposición de los hechos, no realiza ninguna fundamentación legal ni señala el sustento normativo que valide la parte dispositiva de la misma (…) limitándose a señalar de manera formal en la parte final de la resolución, que estaría fundado en disposiciones que se habrían citado precedentemente, extremo que difiere totalmente con la parte considerativa de dicha resolución” (sic), denotando en el memorial de subsanación de 28 de julio de 2017 que la decisión emitida y ahora cuestionada es “…ilegal y contradictoria (…) dispone el incremento a Bs.-56 (Cincuenta y seis 00/100 Bolivianos), el ‘bono’ de alimentación diario a favor de los trabajadores (…) en razón a un simple enunciado de (…) debate con relación a las pruebas documentales presentadas por ambas partes, para más adelante señalar que: ‘…consecuentemente existiendo una variación entre uno y otro informe los precios del menú, estos no pueden ser considerados tomando en cuenta que los trabajadores a la fecha perciben un bono de alimentación de Bs.50.- por día, por ser un derecho adquirido y consolidado entre partes”’ (sic), argumentos que fueron reiterados y ampliados en audiencia de la presente acción de amparo constitucional, cuando cuestionaron: “Cual el fundamento técnico y jurídico para incrementar los 6 Bolivianos mensuales para cada trabajador, no estamos en contra de ese incremento. Desde nuestra óptica hay una incoherencia en la parte de la fundamentación…” (sic).
Conforme a los argumentos antes expuestos, la presente acción de defensa pretende la revisión del Laudo Arbitral de 28 de marzo de 2017 (Conclusión II.1.), advirtiendo que tal decisión carece de fundamentación y motivación suficientes, aspecto que conforme la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, permite a la justicia constitucional proceder a la revisión de la citada resolución emitida por otro tribunal, porque al margen de la amplitud y redundancia en la relación, la parte accionante formuló una presentación que muestra por qué la interpretación desarrollada por las autoridades ahora demandadas vulneró sus derechos fundamentales, específicamente por lesión al derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación.
En esa línea de análisis y de acuerdo al contenido del Laudo Arbitral de 28 de marzo de 2017, corresponde establecer que del primer al quinto Considerando del mismo, las autoridades ahora demandadas expusieron la relación procesal anterior y aquella que corresponde a la sustanciación del proceso arbitral en sí mismo, citando elementos probatorios aportados por las partes y denotando eventualidades como la remoción del Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba. En el sexto Considerando inicialmente afirmaron que “…por un lado se tiene Estudio de Mercado (Actualización de Precios) de la parte laboral que establece un precio Bs74.10.- por día y por otra parte el informe de cotizaciones de la parte patronal que establece un promedio de Bs. 37.- por tres alimentos y debiendo ser cinco alimentos (desayuno, merienda de media mañana, almuerzo, merienda de media tarde y cena), por día, consecuentemente existiendo una variación entre uno y otro informe del menú, estos no pueden ser considerados tomando en cuenta que los trabajadores a la fecha perciben un bono de alimentación de Bs. 50.- por día, por ser un derecho adquirido y consolidado entre partes;…”. Esos argumentos permiten inferir con claridad que los informes señalados, presentados por la parte patronal y laboral, no fueron considerados para sustentar la decisión señalada.
Empero, las autoridades ahora demandadas, en el citado sexto Considerando del Laudo Arbitral referido, establecieron que: “(…). Luego de un debate con relación a las pruebas documentales presentadas y en consideración de los informes escritos presentado por la Arbitro patronal como también la del Árbitro laboral…” (sic). Este argumento no permite establecer los elementos que se consideraron en el debate advertido, los elementos de la documental que fue calificada favorablemente ni la valoración probatoria realizada de la misma, más por el contrario ingresaron en contradicción al aclarar que la prueba que consideran valorada y que es inherente a “…los informes escritos…” (sic), presentados por los árbitros patronal y laboral, fue desestimada en el mismo sexto Considerando. De esta manera, el Laudo Arbitral ahora cuestionado no cumple con la debida congruencia, fundamentación y motivación que permita a las partes procesales, conocer las conclusiones determinativas ni los argumentos que motivaron la decisión asumida, aspecto que vulnera el derecho al debido proceso de la parte ahora accionante, quien se encuentra obligada al cumplimiento del pago incrementado del bono alimenticio a favor de los trabajadores que forman parte del Sindicato de Trabajadores de Mantenimiento de Obras Civiles “Centrales Corani – Santa Isabel”, motivo por el que corresponde conceder la tutela solicitada.
En cuanto al principio de seguridad jurídica invocado por el accionante, conforme a la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, emitida por el extinto Tribunal Constitucional y de manera reiterada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, al ser actualmente un principio constitucional y no un derecho, no es susceptible de protección vía amparo constitucional, cuya finalidad de acuerdo a la Constitución Política del Estado, es proteger derechos fundamentales, por cuanto no corresponde realizar análisis alguno al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- existiendo una variación entre uno y otro informe los precios del menú, estos no pueden ser considerados
- CONFIRMAR
- CONCEDER