SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
concedió en parte
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 15 de agosto de 2017, cursante de fs. 388 a 394 vta., concedió en parte la tutela solicitada y dispuso dejar sin efecto el Laudo Arbitral de 28 de marzo de ese año, ordenando se dicte nueva resolución tomando en cuenta las consideraciones de la resolución emitida, bajo los siguientes fundamentos: a) Del análisis del Laudo Arbitral antes referido, las autoridades ahora demandadas realizaron un resumen de las actuaciones procesales, una referencia enunciativa de la prueba aportada por las partes y en la parte resolutiva, citaron los arts. 113 de la LGT, 157 de su Decreto Reglamentario; sin embargo, no contiene una motivación y fundamentación razonable, porque en el sexto y último Considerando solo nombraron la prueba aportada por la parte patronal y laboral, refiriendo que ambos presentaron sus cotizaciones y estudios de mercado con precios distintos, diferencia por la que decidieron no considerarlos; b) En la misma decisión, las autoridades ahora demandadas hicieron alusión a que luego de un debate relativo a la prueba documental y los informes escritos presentados por los árbitros patronal y laboral, resolvieron el incremento del bono de alimentación de “Bs. 56” por día, a ser cancelado a partir de la emisión de la resolución indicada, sin mencionar el valor que otorgaron a cada informe señalado y si estos estaban respaldados con cotizaciones, estudios u otros; c) El Laudo Arbitral de referencia tampoco estableció el parámetro considerado a fin de incrementar los “Bs. 6”, al bono de alimentación, más aun cuando los informes señalados anteriormente fueron descartados; d) No quedó establecido el valor otorgado a cada una de las pruebas aportadas por la parte laboral y patronal, por cuanto no fue suficiente anunciarlas sin valorarlas, porque no indicaron el convencimiento al que arribaron con la misma de manera que se pueda satisfacer, sin que exista duda alguna para las partes; e) Las autoridades ahora demandadas, debieron expresar sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, por cuanto incurrieron en falta de fundamentación en el Laudo Arbitral de 28 de marzo de igual año; f) De acuerdo a toda la prueba adjunta, incluidos una carpeta más un informe como anexo, tanto la parte patronal como laboral fueron representados por árbitros elegidos por cada uno de ellos, además de sus representantes participaron en todas las actuaciones procesales, habiendo sido notificados en iguales términos con cada resolución, tampoco les fue restringido el derecho de recurrir contra las resoluciones administrativas emitidas, precisamente porque la única instancia contra un laudo sería la acción de amparo constitucional, ahora interpuesto por la parte accionante; y, g) Por los motivos señalados, tampoco existiría vulneración del derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- existiendo una variación entre uno y otro informe los precios del menú, estos no pueden ser considerados
- CONFIRMAR
- CONCEDER