SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2017-S3

Fecha: 25-Sep-2017

III.2. Análisis del caso concreto

La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos, ya que la Empresa que representan suscribió un contrato privado de prestación de servicios de tareas básicas a la Empresa Eléctrica CORANI S.A., a cuyo efecto fue constituido el Sindicato de Trabajadores de Mantenimiento de Obras Civiles “Centrales Corani  -Santa Isabel”, cuyos representantes presentaron un pliego petitorio de catorce puntos en la gestión 2016, no existiendo acuerdo entre el empleador y los trabajadores respecto al incremento de bono de alimentación a Bs74.-, hasta entonces fijado en Bs50.-

No habiendo logrado avenimiento en la Junta de Conciliación,  considerando que la Empresa que representa tiene como accionista mayoritario a ENDE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.A. y que el servicio que presta es con presupuesto fijo, fue rechazado el incremento solicitado,  iniciándose un proceso arbitral ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, quedando conformado un Tribunal Arbitral con la intervención de los árbitros asignados por las partes patronal y laboral, mismo que luego de ser tramitado concluyó con la emisión de la Laudo Arbitral de 28 de marzo de 2017 (Conclusión II.1).

Señala que la decisión antes señalada, dispuso que la Empresa que representan pague por día Bs56.- por concepto de bono de alimentación a favor de los trabajadores, habiendo considerado únicamente las etapas y hechos suscitados durante el proceso y una referencia enunciativa a la prueba aportada, omitiendo una adecuada exposición de hechos, pero además, la fundamentación legal y motivación que sustente la determinación asumida y la valoración del estudio de mercado presentado por la parte laboral y el informe de cotizaciones de la parte patronal que sustentaron la decisión ahora cuestionada. 

Conforme se tiene expuesto y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es permisible para la justicia constitucional asumir un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces; empero, sí tendrá competencia para la revisión de un actuado jurisdiccional, cuando la parte accionante muestre y formule una precisa presentación de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulneró sus derechos y garantías previstos en la Constitución, a saber y conforme fue expuesto por la parte accionante en el caso presente, por afectación del derecho a una resolución congruente y motivada inherente al debido proceso.