SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Decreto Supremo 1448 de 29 de diciembre de 2012, se nacionalizó a favor de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, la totalidad de los paquetes accionarios que posee la empresa HIPERBOLIVIA DE INVERSIONES S.A. en la Empresa de Electricidad de La Paz (ELECTROPAZ); en la Empresa Luz y Fuerza de Oruro S.A. (ELFEO); en la Compañía Administradora de Empresas Bolivia (CADEB) y en la Empresa de Servicios EDESER S.A. (EDESER), así como las acciones en propiedad de terceros provenientes de estos paquetes accionarios.
Mediante Escritura Pública 771/2015 protocolizada por ante la Notaria de Fe Pública N° 025 de La Paz, el 6 de noviembre de 2015, la Empresa de Servicios EDESER S.A. realizó el cambio de denominación en su razón social por ENDE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.A., siendo una sociedad comercial para prestación de servicios técnicos mediante contratos de duración limitada. En ese marco, suscribió un contrato privado de prestación de servicios de tareas básicas con la Empresa Eléctrica CORANI S.A., habiendo proporcionado una fuerza laboral capacitada que constituyó el Sindicato de Trabajadores de Mantenimiento de Obras Civiles “Centrales Corani - Santa Isabel”.
Durante el 2016, el Sindicato presentó un pliego petitorio de catorce puntos a ENDE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.A., referidos entre estos al incremento salarial, pago de primas anuales y un bono incentivo, cumplimiento de la normativa vigente relacionada a la higiene, seguridad ocupacional y bienestar de los trabajadores, subvención de energía eléctrica y el incremento del bono de alimentación diario de Bs50.- (cincuenta bolivianos) a Bs74.- (setenta y cuatro bolivianos) para cada trabajador. El 27 de octubre de ese año, se suscribió un Convenio laboral entre la Empresa y el Sindicato, sin llegar a un acuerdo sobre el incremento solicitado respecto al reconocimiento del bono de alimentación; sin embargo, el referido Convenio fue homologado por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba el 12 de diciembre de igual año.
El 10 de noviembre de 2016, los representantes del Sindicato referido promovieron un pliego de reclamaciones respecto al incremento del bono de alimentación diario, sin que se hubiera llegado a un avenimiento en la Junta de Conciliación de 1 de diciembre de igual año, motivo por el que conforme el art. 110 de la Ley General del Trabajo (LGT), el Inspector de Trabajo remitió antecedentes ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba para su tramitación ante un Tribunal Arbitral, en cuyo mérito fue instalada la audiencia de 17 de febrero de 2017, en la que se reiteró la solicitud de incremento y la Empresa que representan ratificó la imposibilidad de dar curso a dicho requerimiento, porque no existe normativa que imponga el incremento, ya que la misma tiene como accionista mayoritario a ENDE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.A.Corporación, pero además porque el servicio que presta a favor de la empresa CORANI S.A. es con presupuesto fijo, así y en sentido contrario, se pondría en riesgo la sostenibilidad del servicio y la estabilidad laboral de todos los trabajadores.
El 29 de marzo de 2017, fueron notificados con el Laudo Arbitral de 28 de ese mes y año, decisión en la que se resumieron las etapas del proceso arbitral, las dilaciones y remociones producidas en la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba y una referencia enunciativa de la prueba aportada, sin realizar una adecuada exposición de hechos, fundamentación legal y motivación que sustente la determinación asumida, declarando probada en parte la pretensión del Sindicato antes referido estableciendo que la Empresa a la que representan proceda al pago por día de Bs.56.- (cincuenta y seis bolivianos), en base a un estudio de mercado presentado por la parte laboral y un informe de cotizaciones de la parte patronal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- existiendo una variación entre uno y otro informe los precios del menú, estos no pueden ser considerados
- CONFIRMAR
- CONCEDER