SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
1)
Mario Machaca Huanca, Presidente; Raúl Villegas Gutiérrez, Vicepresidente; Ovidio Machaca Chambi, Secretario; y, Willy Higueras Veliz, Tesorero, todos del Consejo de Administración de la Cooperativa de Transporte Nacional e Internacional “CENTENARIO Uyuni” Ltda., a través de sus abogados pidieron se declare improcedente la presente acción de defensa, sosteniendo que: 1) Se dio lectura al Acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios de 2 de marzo de 2017; 2) El ahora accionante es socio de la Cooperativa; sin embargo, no se lo echó sino él se retiró de manera voluntaria, ya que cada socio además de tener derechos tiene obligaciones, como cumplir con sus aportes, deber que no fue cumplido por el nombrado desde el 2009 –se entregó pruebas en audiencia e informe económico de las obligaciones de cada socio-, por lo que no puede este alegar que se vulneraron sus derechos; siendo en consecuencia, que se retiró de manera voluntaria sin que haya presión, todo esto por la deuda; es decir, por el monto de dinero que sacó a la Cooperativa para tratar de solucionar el mal manejo de su gestión, por cuanto se retiró de la misma; 3) Los socios no actuaron de mala fe con el hoy accionante, porque este se apersonó a dicha Cooperativa solicitando carga y hasta el año pasado se le otorgó, no lesionándose su derecho al trabajo; 4) Para acudir a la acción de amparo constitucional se tienen que cumplir los requisitos de procedencia, entre ellos el principio de inmediatez, pues el accionante tenía un plazo perentorio de seis meses a partir de ese año, desde el cual dejó de ejercer sus derechos, habiendo precluido; y, 5) Tampoco cumplió con el principio de subsidiariedad, toda vez que conforme estipulan los arts. 20, 41 y 44 del Reglamento Interno de la referida Cooperativa, que guarda relación con el art. 112 de la Ley General de Cooperativas (LGCO), que el hoy accionante tenía todos los mecanismos legales para accionar un proceso, aspecto que no agotó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando
- c) La prontitud y oportunidad de la respuesta
- III.2. Análisis del caso concreto
- 29 de marzo de 2017
- 2°