SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
a)
El accionante a través de su abogado ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo refirió que: a) Es socio de la Cooperativa de Transporte Nacional e Internacional “CENTENARIO Uyuni” Ltda. desde el 4 de agosto de 1989, según consta del certificado de aportaciones emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y desde hace nueve años prácticamente se le negaron sistemáticamente sus derechos constitucionales, siendo objeto de discriminación; b) El 17 de febrero de 2017 presentó una carta notariada dirigida al Presidente del Consejo de Administración de la mencionada Cooperativa -ahora demandado-, pidiendo se expliquen cuáles son las razones por las que no lo dejan participar, cuántas asambleas se llevaron adelante y por qué no se le convocó, aspectos que no solo conllevan la vulneración de su derecho al trabajo sino también al debido proceso; c) La Norma Suprema reconoce el derecho de petición, y el administrado debe obtener una respuesta pronta, oportuna y de manera formal, y el formalismo se expresa cuando el administrador responde mediante un mecanismo escrito, que no es lo mismo que una petición, ya que según la Constitución Política del Estado podrá hacerse incluso de manera verbal; y, d) El Reglamento de la indicada Cooperativa prevé que ante cualquier petición de cualquier socio, este podrá acudir a la asamblea o al Consejo de Vigilancia -así lo estableció el Tribunal Constitucional Plurinacional-; por cuanto, los únicos para responder son los ahora demandados y no existe otro medio de impugnación, pues ellos tenían la obligación de dar una respuesta, aspecto que no aconteció en el presente caso, lo cual lesiona sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando
- c) La prontitud y oportunidad de la respuesta
- III.2. Análisis del caso concreto
- 29 de marzo de 2017
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