SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
II.1.
II.1. Por carta notariada de 17 de febrero de 2017 recepcionada el 6 de marzo de igual año, Luis Fernando Molina Terrazas -hoy accionante-, solicitó a Mario Machaca Huanca, Presidente de la Cooperativa de Transporte Nacional e Internacional “CENTENARIO Uyuni” Ltda. -ahora demandado-, se sirva aclarar sobre su situación societaria, indicando que desde el 2009, es sometido a una suerte de marginación por parte de esa Cooperativa, pidiendo certificación de lo siguiente: a) Cuál es la condición en este momento de su persona al interior de la citada Cooperativa; b) Cuáles son las razones de no permitirle efectuar las aportaciones que corresponden como obligación; c) Se diga, si en su contra se llevó adelante algún proceso administrativo interno en el que se establezca su separación de la institución y en el que ha gozado del derecho al debido proceso; en caso de ser así, se le extienda fotocopia legalizada del mismo; d) Se certifique, cuántas asambleas se realizaron a las que fue convocado, y se le extienda la citación con la debida notificación a su persona; y, e) Se certifiquen las razones por las cuales no se lo toma en cuenta en el trabajo que viene realizando dicha Cooperativa (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando
- c) La prontitud y oportunidad de la respuesta
- III.2. Análisis del caso concreto
- 29 de marzo de 2017
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