SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
concedió
La Jueza Pública de Familia Primera de Uyuni del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 51 de 29 de marzo de 2017, cursante de fs. 91 a 93, concedió la tutela impetrada, disponiendo que los ahora demandados respondan de manera formal a su petición y solicitud en el plazo de veinticuatro horas. Bajo los siguientes fundamentos: i) El derecho de petición se encuentra consagrado en el art. 24 de la CPE, por el cual en este caso la Cooperativa de Transporte Nacional e Internacional “CENTENARIO Uyuni” Ltda. se encuentra constreñida a contestar los requerimientos efectuados en forma oportuna, sea positiva o negativamente. En este sentido, la respuesta no implica que sea necesariamente favorable a lo pedido, sino que sea contestada debidamente motivada y puesta a conocimiento del interesado, por lo que se entiende que toda solicitud presentada por particulares o servidores públicos a entidades o autoridades debe ser objeto de respuesta pronta, oportuna y satisfactoria, sea positiva o negativa a sus intereses; y, ii) En el presente caso el hoy accionante denuncia la lesión de su derecho de la petición -instituto consagrado en el art. 24 de la Norma Suprema- que conforme a los hechos fácticos fueron debidamente precisados, cuyos argumentos se centran en demandar la ausencia de respuesta pronta y oportuna respecto a las notas de 17 de febrero y 17 de marzo de 2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando
- c) La prontitud y oportunidad de la respuesta
- III.2. Análisis del caso concreto
- 29 de marzo de 2017
- 2°