Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
2°
2° Disponer que por Secretaría General de este Tribunal se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura para efectos de la investigación correspondiente, por la demora e incumplimiento de plazos en que incurrió la Jueza Pública de Familia Primera de Uyuni del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías en la remisión de la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando
- c) La prontitud y oportunidad de la respuesta
- III.2. Análisis del caso concreto
- 29 de marzo de 2017
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