Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
II.3.
II.3. Consta nota de 4 de abril de 2017, dirigida al ahora accionante mediante el cual Raúl Villegas Gutiérrez, Vicepresidente de la Cooperativa de Transporte Nacional e Internacional “CENTENARIO Uyuni” Ltda. -hoy codemandado-, otorgó respuesta inmediata, en cumplimiento al Auto Constitucional (AC) “051/2017 de 29 de marzo” (fs. 99 a 100).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando
- c) La prontitud y oportunidad de la respuesta
- III.2. Análisis del caso concreto
- 29 de marzo de 2017
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