SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2017-S3
Fecha: 25-Sep-2017
29 de marzo de 2017
No obstante, en el caso traído en revisión, es preciso referirse al prolongado lapso de tiempo -que se evidencia- entre la emisión de la Resolución 51 de 29 de marzo de 2017 (fs. 91 a 93) y la remisión del expediente a este Tribunal, que recién se efectuó por nota 103/2017 de 11 de agosto (fs. 113), remisión efectivizada el 16 de agosto de 2017, conforme consta de la boleta del servicio courier cursante a fs. 114; es decir, después de más de cuatro meses de resuelta la acción de amparo constitucional, inobservando el mandato constitucional anteriormente citado, que prevé el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución para el envío de antecedentes ante este Órgano especializado de control de constitucionalidad. Así, es evidente que en el caso que se revisa, en el Juzgado de garantías no se consideró el carácter sumario, inmediato e inherente a la naturaleza de esta acción de defensa, incurriéndose en demora excesiva y no justificada de los antecedentes y la Resolución pronunciada, habiéndose actuado con negligencia al no aplicar los plazos procesales estipulados en los arts. 129.IV de la Norma Suprema y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), extrañando que no se hubiera actuado con la diligencia, prontitud e idoneidad requeridas en este tipo de acciones tutelares.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando
- c) La prontitud y oportunidad de la respuesta
- III.2. Análisis del caso concreto
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