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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2017-S2

    Fecha: 18-Sep-2017

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    • acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación delademanda
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • Fragmento 9
    • si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias
    • Fragmento 11
    • III.2. La celeridad en la administración de justicia
    • Fragmento 13
    • III.3. La dilación en la remisión del recurso de apelación de resoluciones que rechazan solicitudes de cesación de detención preventiva
    • d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley”
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • 13 de julio de 2017
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