Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta, que habiéndose llevado a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares el 13 de julio de 2017, en el que se dispuso la detención preventiva del accionante, en el Centro de Rehabilitación “San Antonio” Cochabamba; por lo que, en el ejercicio de sus derechos interpuso apelación incidentalal amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), considerando que el juez de la causa debió remitir el cuaderno de investigación en el término de veinticuatro horas ante el Tribunal de alzada; sin embargo, no ha cumplido con dicha norma legal, debido a que el acta aun no sale del despacho de la autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación delademanda
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias
- Fragmento 11
- III.2. La celeridad en la administración de justicia
- Fragmento 13
- III.3. La dilación en la remisión del recurso de apelación de resoluciones que rechazan solicitudes de cesación de detención preventiva
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 13 de julio de 2017
- CONFIRMAR en todo