SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

Fragmento 13

         La amplia jurisprudencia constitucional, sobre el recurso de apelación previsto por el art. 251 del CPP, a través de la SCP 2149/2013 de 21 de noviembre, estableció los siguientes fundamentos: “En un Estado Constitucional de Derecho, la apelación incidental contra resoluciones de medidas cautelares, tiene por finalidad garantizar el ejercicio de los derechos a la defensa y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, por cuanto a través de este mecanismo de impugnación, es posible someter a control toda decisión emergente de medidas cautelares, a fin que el Tribunal de alzada efectúe el respectivo examen, garantizando, con ello, la transparencia de la justicia, a fin que las partes encuentren seguridad y certidumbre en la labor de los administradores de justicia; más aún, si por mandato constitucional, la jurisdicción ordinaria se sustenta entre otros, en el principio de impugnación, previsto en el art. 180.II de la CPE, cuyo tenor literal señala: 'Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales'. En ése sentido, con relación a las apelaciones incidentales contra resoluciones de medidas cautelares, el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece: